Auto Supremo AS/0444/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0444/2007

Fecha: 01-Nov-2007

Sin embargo de ello, es preciso dejar en claro que, cuando la acción ordinaria intentada


Sin embargo de ello, es preciso dejar en claro que, cuando la acción ordinaria intentada trata sobre la validez o no del instrumento público o privado que motivó la acción ejecutiva, aún no se hubiere interpuesto la demanda ordinaria, dentro del plazo de los seis meses que prevé el precitado art. 28 de la Ley N° 1760, no se puede coartar el derecho de los litigantes a interponer acciones relativas a la validez de los actos jurídicos. Peor se dijo si el proceso persigue la nulidad de un documento sea público o privado, acción que en virtud del art. 552 del Código Civil es imprescriptible, norma legal que fue aplicada correctamente en obrados