Sin embargo de ello, es preciso dejar en claro que, cuando la acción ordinaria intentada
Sin embargo de ello, es preciso dejar en claro que, cuando la acción ordinaria intentada trata sobre la validez o no del instrumento público o privado que motivó la acción ejecutiva, aún no se hubiere interpuesto la demanda ordinaria, dentro del plazo de los seis meses que prevé el precitado art. 28 de la Ley N° 1760, no se puede coartar el derecho de los litigantes a interponer acciones relativas a la validez de los actos jurídicos. Peor se dijo si el proceso persigue la nulidad de un documento sea público o privado, acción que en virtud del art. 552 del Código Civil es imprescriptible, norma legal que fue aplicada correctamente en obrados
- CONSIDERANDO: Que, el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil de la ciudad de Sucre,
- Auto definitivo que en apelación, es confirmado por el auto de vista de fs
- Sostiene que el actor no ejerció ni cumplió con el acto interruptivo de la prescripción,
- Acusa también de interpretar erróneamente la norma contenida en el art
- Finalmente acusa de conculcados los arts
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función del recurso en la forma
- Que en la misma acción ordinaria, el actor refiere que se encuentra vigente el término
- Sin embargo de ello, es preciso dejar en claro que, cuando la acción ordinaria intentada
- Que, la nulidad de un contrato de préstamo de dinero, como en la especie se
- En definitiva, la acción de nulidad o ineficacia del contrato, puede ser accionada independientemente de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Beatriz A Sandoval de Capobianco
- Proveído : Sucre, 1 de noviembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
