Concluyó indicando que formula el recurso de casación en el fondo, para que se emita
Indica que en aplicación de los arts. 3º inc. h), 66 y 150 del cód. Proc. Trab., la empresa demandada, mediante los documentos de fs. 86-106, ha demostrado que Hernán Moreno García era contratista y encargado de grupo y que no existe relación laboral entre los demandantes y la empresa que representa, consiguientemente considera que se violaron los arts. 2º, 5º y 6º de la L.G.T.
Finalmente refiere que se hubiese interpretado erróneamente el art. 159 del Cód. Proc. Trab. y violado el art. 151 del mismo Código Adjetivo, porque no se consideró la certificación de fs. 109.
Concluyó indicando que formula el recurso de casación en el fondo, para que se emita auto supremo, casando el Auto de Vista de 18 de marzo de 2003 y se declare improbada la demanda
- AUTO SUPREMO Nº 580 - Social Sucre, 08 de noviembre de 2007
- PARTES: Hernán Moreno García y otros c/ Industrias Oleaginosas IOL S.A
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, cumpliendo la nulidad determinada por auto de vista
- Apelada la sentencia por la representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
- Esta resolución, motivó el recurso de casación de fs
- Esta circunstancia -indica- fue corroborada por las testificales de fs
- Concluyó indicando que formula el recurso de casación en el fondo, para que se emita
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
- Para esclarecer dicho aspecto, corresponde partir de la noción que el Código Civil Boliviano, en
- En el caso presente, se advierte que no han existido las características previstas por la
- Es verdad que por las pruebas presentadas por la parte demandada (confesión provocada de Hernán
- En conclusión, se establece que el Tribunal ad quem, no incurrió en la violación de
- Por lo relacionado, se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Los Ministros Jaime Ampuero García y Beatríz A
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 08 de noviembre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
