Auto Supremo AS/0580/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0580/2007

Fecha: 08-Nov-2007

Concluyó indicando que formula el recurso de casación en el fondo, para que se emita


Indica que en aplicación de los arts. 3º inc. h), 66 y 150 del cód. Proc. Trab., la empresa demandada, mediante los documentos de fs. 86-106, ha demostrado que Hernán Moreno García era contratista y encargado de grupo y que no existe relación laboral entre los demandantes y la empresa que representa, consiguientemente considera que se violaron los arts. 2º, 5º y 6º de la L.G.T.

Finalmente refiere que se hubiese interpretado erróneamente el art. 159 del Cód. Proc. Trab. y violado el art. 151 del mismo Código Adjetivo, porque no se consideró la certificación de fs. 109.

Concluyó indicando que formula el recurso de casación en el fondo, para que se emita auto supremo, casando el Auto de Vista de 18 de marzo de 2003 y se declare improbada la demanda