Esta resolución, motivó el recurso de casación de fs
Esta resolución, motivó el recurso de casación de fs. 225-227, interpuesto por el indicado apoderado de la empresa demandada, en el que reiterando todos los fundamentos del recurso de apelación, alude que el auto de vista no guarda relación con la realidad de los hechos y tampoco hace una valoración con sana crítica de las pruebas de descargo, beneficiando indebidamente a los actores que presentando escasa prueba, quieren cobrar sin trabajar a costa y en desmedro de la empresa IOL S.A. buscando ventajas económicas con argumentos ilícitos
- AUTO SUPREMO Nº 580 - Social Sucre, 08 de noviembre de 2007
- PARTES: Hernán Moreno García y otros c/ Industrias Oleaginosas IOL S.A
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, cumpliendo la nulidad determinada por auto de vista
- Apelada la sentencia por la representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
- Esta resolución, motivó el recurso de casación de fs
- Esta circunstancia -indica- fue corroborada por las testificales de fs
- Concluyó indicando que formula el recurso de casación en el fondo, para que se emita
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
- Para esclarecer dicho aspecto, corresponde partir de la noción que el Código Civil Boliviano, en
- En el caso presente, se advierte que no han existido las características previstas por la
- Es verdad que por las pruebas presentadas por la parte demandada (confesión provocada de Hernán
- En conclusión, se establece que el Tribunal ad quem, no incurrió en la violación de
- Por lo relacionado, se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Los Ministros Jaime Ampuero García y Beatríz A
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 08 de noviembre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
