En el caso presente, se advierte que no han existido las características previstas por la
En el caso presente, se advierte que no han existido las características previstas por la norma transcrita, al contrario este tribunal supremo, en aplicación de la regla in dubio pro operario, del principio laboral proteccionista de nuestro ordenamiento legal, a la vez que en aplicación del principio procesal de la inversión de la prueba y al no haber la empresa demandada desvirtuado las pretensiones de los trabajadores y no haber demostrado la existencia de un contrato en calidad de "contratista" con el actor Hernán Moreno García, concluye que tanto el indicado demandante Hernán Moreno García, como los otros demandantes, tenían una relación laboral, bajo las características de dependencia y subordinación, personal, prestación de trabajo por cuenta ajena y la percepción de una remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación, conforme establecen los arts. 2º de la L.G.T. y 1º del D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993; en consecuencia, sobre la base del principio de primacía de la realidad y la presunción "juris tamtum" instituido por el art.182 inc. a) del Cód. Proc. Trab. se llega al convencimiento que existió la relación de trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 580 - Social Sucre, 08 de noviembre de 2007
- PARTES: Hernán Moreno García y otros c/ Industrias Oleaginosas IOL S.A
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, cumpliendo la nulidad determinada por auto de vista
- Apelada la sentencia por la representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
- Esta resolución, motivó el recurso de casación de fs
- Esta circunstancia -indica- fue corroborada por las testificales de fs
- Concluyó indicando que formula el recurso de casación en el fondo, para que se emita
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
- Para esclarecer dicho aspecto, corresponde partir de la noción que el Código Civil Boliviano, en
- En el caso presente, se advierte que no han existido las características previstas por la
- Es verdad que por las pruebas presentadas por la parte demandada (confesión provocada de Hernán
- En conclusión, se establece que el Tribunal ad quem, no incurrió en la violación de
- Por lo relacionado, se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Los Ministros Jaime Ampuero García y Beatríz A
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 08 de noviembre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
