Auto Supremo AS/0580/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0580/2007

Fecha: 08-Nov-2007

Para esclarecer dicho aspecto, corresponde partir de la noción que el Código Civil Boliviano, en


Para esclarecer dicho aspecto, corresponde partir de la noción que el Código Civil Boliviano, en su art. 732, proporciona para el "contrato de obra": "Por el contrato de obra el empresario o contratista asume, por sí solo o bajo su dirección e independientemente, la realización del trabajo prometido a cambio de una retribución convenida. El objeto de este contrato puede ser la reparación o transformación de una cosa, cualquier otro resultado de trabajo o la prestación de servicios"