CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, cumpliendo la nulidad determinada por auto de vista
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 225-227, interpuesto por Nenad Matkovic Vranjican, en representación de Industrias Oleaginosas "IOL S.A.", contra el Auto de Vista No. 83 de 18 de marzo de 2003, cursante a fs. 222-223, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso laboral de reconocimiento y pago de beneficios sociales, seguido por Hernán Moreno García y otros, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 230, el auto de concesión del recurso, los antecedentes procesales y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, cumpliendo la nulidad determinada por auto de vista de fs. 192, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en suplencia legal del Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la misma ciudad, el 14 de octubre de 2002 emitió la Sentencia Nº 101 de fs. 200-2003, declarando probada en parte la demanda de fs. 22-23, sobre pago de beneficios sociales, disponiendo la cancelación de Bs. 189.577.-, por concepto de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo y vacación, de acuerdo a la liquidación individualizada de los once demandantes
- AUTO SUPREMO Nº 580 - Social Sucre, 08 de noviembre de 2007
- PARTES: Hernán Moreno García y otros c/ Industrias Oleaginosas IOL S.A
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, cumpliendo la nulidad determinada por auto de vista
- Apelada la sentencia por la representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
- Esta resolución, motivó el recurso de casación de fs
- Esta circunstancia -indica- fue corroborada por las testificales de fs
- Concluyó indicando que formula el recurso de casación en el fondo, para que se emita
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
- Para esclarecer dicho aspecto, corresponde partir de la noción que el Código Civil Boliviano, en
- En el caso presente, se advierte que no han existido las características previstas por la
- Es verdad que por las pruebas presentadas por la parte demandada (confesión provocada de Hernán
- En conclusión, se establece que el Tribunal ad quem, no incurrió en la violación de
- Por lo relacionado, se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Los Ministros Jaime Ampuero García y Beatríz A
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 08 de noviembre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
