En conclusión, se establece que el Tribunal ad quem, no incurrió en la violación de
En conclusión, se establece que el Tribunal ad quem, no incurrió en la violación de los arts. 151, 159, 166, 167, 169 y 176 del Cód. Proc. Trab., pues todas las infracciones alegadas, se refieren a la apreciación de la prueba, que conforme determina el art. 158 del mencionado código adjetivo, en materia Laboral, el juez no esta sujeto a la tarifa legal de la prueba, sino que debe formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes
- AUTO SUPREMO Nº 580 - Social Sucre, 08 de noviembre de 2007
- PARTES: Hernán Moreno García y otros c/ Industrias Oleaginosas IOL S.A
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, cumpliendo la nulidad determinada por auto de vista
- Apelada la sentencia por la representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
- Esta resolución, motivó el recurso de casación de fs
- Esta circunstancia -indica- fue corroborada por las testificales de fs
- Concluyó indicando que formula el recurso de casación en el fondo, para que se emita
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
- Para esclarecer dicho aspecto, corresponde partir de la noción que el Código Civil Boliviano, en
- En el caso presente, se advierte que no han existido las características previstas por la
- Es verdad que por las pruebas presentadas por la parte demandada (confesión provocada de Hernán
- En conclusión, se establece que el Tribunal ad quem, no incurrió en la violación de
- Por lo relacionado, se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Los Ministros Jaime Ampuero García y Beatríz A
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 08 de noviembre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
