Auto Supremo AS/0580/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0580/2007

Fecha: 08-Nov-2007

En conclusión, se establece que el Tribunal ad quem, no incurrió en la violación de


En conclusión, se establece que el Tribunal ad quem, no incurrió en la violación de los arts. 151, 159, 166, 167, 169 y 176 del Cód. Proc. Trab., pues todas las infracciones alegadas, se refieren a la apreciación de la prueba, que conforme determina el art. 158 del mencionado código adjetivo, en materia Laboral, el juez no esta sujeto a la tarifa legal de la prueba, sino que debe formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes