CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben cumplir inexcusablemente, con los requisitos de forma previstos en los arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970; así, el recurso extraordinario señalado debe ser planteado dentro de los cinco días de haber sido notificado con la resolución de segunda instancia objeto de la impugnación, señalando de manera concreta la contradicción de dicho fallo con otros similares pronunciados por las Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema; de otro modo, se debe señalar en términos claros concretos y precisos la contradicción entre el precedente invocado a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida y el auto de vista recurrido de casación. De la misma manera, se deben señalar cuáles son las disposiciones que han sido indebidamente aplicadas en la resolución de la causa, aspectos que no pueden ser suplidos en actos procesales posteriores, ni subsanados por este Tribunal en atención a la naturaleza jurídica de la que está investida la acción extraordinaria que se analiza
- AUTO SUPREMO: Nº 586 Sucre, 12 de noviembre de 2007
- DISTRITO: Tarija
- Sucre, 12 de noviembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Tarija mediante Sentencia Nº
- CONSIDERANDO: Que, el fiscal Bernardo Flores Rivera en su recurso de casación fs
- Finalmente el recurrente señala que, ha invocado como precedentes contradictorios en el recurso de apelación
- Por lo que, pide a este Máximo Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso
- Así, en el recurso de casación, el recurrente se limitó a precisar, respecto de los
- Sin embargo de lo expuesto, el Máximo Tribunal no puede soslayar el hecho de que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
