CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Tarija mediante Sentencia Nº
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Bernardo Flores Rivera de 26 de marzo de 2007 de fs. 231 a 232 vta. impugnando el Auto de Vista Nº 15 de 19 de marzo de 2007 de fs. 225 a 226 vta., pronunciado por la Sala Penal de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Patricia Senovia Velasquez Cari y Freddy Danny Cuellar Justiniano, por los delitos de transporte de sustancias controladas y asociación delictuosa y confabulación, previstos y sancionados por los arts. 55 y 53 de la Ley 1008, respectivamente, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Tarija mediante Sentencia Nº 30 de 30 de noviembre de 2006 de fs. 198 a 200, declara a la acusada Patricia Senovia Velasquez Cari absuelta de pena y culpa por los delitos de transporte de sustancias controladas y asociación delictuosa y confabulación, previstos y sancionados por los arts. 55 y 53 de la Ley 1008, respectivamente, sin costas; quedando subsistente la causa penal contra el imputado rebelde Freddy Danny Cuellar Justiniano. La indicada resolución fue apelada por el fiscal Bernardo Flores Rivera mediante recurso de 19 de diciembre de 2006 de fs. 211 a 213 vta., y resuelta por Auto de Vista Nª 15 de fs. 225 a 226 vta., declarando sin lugar al recurso interpuesto, confirmando la sentencia apelada. Contra esta resolución, se formula el recurso de casación antes detallado, cuya admisión ahora se analiza
- AUTO SUPREMO: Nº 586 Sucre, 12 de noviembre de 2007
- DISTRITO: Tarija
- Sucre, 12 de noviembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Tarija mediante Sentencia Nº
- CONSIDERANDO: Que, el fiscal Bernardo Flores Rivera en su recurso de casación fs
- Finalmente el recurrente señala que, ha invocado como precedentes contradictorios en el recurso de apelación
- Por lo que, pide a este Máximo Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso
- Así, en el recurso de casación, el recurrente se limitó a precisar, respecto de los
- Sin embargo de lo expuesto, el Máximo Tribunal no puede soslayar el hecho de que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
