Auto Supremo AS/0586/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0586/2007

Fecha: 12-Nov-2007

Sin embargo de lo expuesto, el Máximo Tribunal no puede soslayar el hecho de que


Sin embargo de lo expuesto, el Máximo Tribunal no puede soslayar el hecho de que en el recurso de casación se denunció la existencia de defectos en el pronunciamiento de las resoluciones de instancia, además de la infracción de los arts. 124, 171, 173, 360, 362 y 365 del Código de Procedimiento Penal, por lo que, velando por la garantía constitucional del debido proceso, esta Suprema Corte considera pertinente disponer la admisión del recurso de casación a efectos de verificar si las denuncias referidas son evidentes o no, para luego determinar lo que en derecho corresponda