Finalmente el recurrente señala que, ha invocado como precedentes contradictorios en el recurso de apelación
Finalmente el recurrente señala que, ha invocado como precedentes contradictorios en el recurso de apelación restringida, los Autos Supremos: Nº 328 de 29 de agosto de 2006, Nº 438 de 15 de octubre de 2005, Nº 722 de 26 de noviembre de 2004 y Nº 654 de 25 de octubre de 2004
- AUTO SUPREMO: Nº 586 Sucre, 12 de noviembre de 2007
- DISTRITO: Tarija
- Sucre, 12 de noviembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Tarija mediante Sentencia Nº
- CONSIDERANDO: Que, el fiscal Bernardo Flores Rivera en su recurso de casación fs
- Finalmente el recurrente señala que, ha invocado como precedentes contradictorios en el recurso de apelación
- Por lo que, pide a este Máximo Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso
- Así, en el recurso de casación, el recurrente se limitó a precisar, respecto de los
- Sin embargo de lo expuesto, el Máximo Tribunal no puede soslayar el hecho de que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
