CONSIDERANDO: Que, el fiscal Bernardo Flores Rivera en su recurso de casación fs
CONSIDERANDO: Que, el fiscal Bernardo Flores Rivera en su recurso de casación fs. 231 a 232 vta., refiriendo inicialmente el objeto, la sentencia recurrida y el recurso de apelación restringida, expone que:
El Tribunal de Apelación, en el considerando II.4 del Auto de Vista recurrido, repite el argumento del tribunal de sentencia para absolver a la imputada Patricia Senovia Velasquez Cari; asimismo, citando el considerando II.5 y el por tanto del referido auto, colige que el Tribunal de Alzada realiza una apreciación subjetiva al igual que el tribunal a quo. Concluyendo que, el Tribunal de Apelación, no se pronuncio sobre los agravios en que incurrió el Tribunal de Sentencia, previstos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal, que fueron planteados en la apelación restringida del Ministerio Público, apartándose de los arts. 124, 171, 173, 360, 362 y 365 de la Ley 1970
- AUTO SUPREMO: Nº 586 Sucre, 12 de noviembre de 2007
- DISTRITO: Tarija
- Sucre, 12 de noviembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Tarija mediante Sentencia Nº
- CONSIDERANDO: Que, el fiscal Bernardo Flores Rivera en su recurso de casación fs
- Finalmente el recurrente señala que, ha invocado como precedentes contradictorios en el recurso de apelación
- Por lo que, pide a este Máximo Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso
- Así, en el recurso de casación, el recurrente se limitó a precisar, respecto de los
- Sin embargo de lo expuesto, el Máximo Tribunal no puede soslayar el hecho de que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
