Así, la recurrente en ninguna parte de su recurso de casación cita los supuestos de
Así, la recurrente en ninguna parte de su recurso de casación cita los supuestos de los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, por el contrario, como referencia, menciona los arts. 135 (Retardación de justicia) y 355 (otros medios de prueba) del Código de Procedimiento Penal y alude el art. 253 num. 3) (recurso de casación en el fondo) del Código de Procedimiento Civil, que no son fundamentados a lo largo del contenido del recurso que se analiza, omitiendo de esta forma, la previsión establecida en el art. 167 del Código de Procedimiento Penal; asimismo, respecto a la norma procesal civil aludida, se debe señalar que la misma no es aplicable al proceso penal en razón a la especialización por materia, de acuerdo a los arts. 6 (colisión de leyes) del Código Penal y 1 (ninguna condena sin juicio previo y proceso legal) de su procedimiento
- AUTO SUPREMO: Nº 619 Sucre, 24 de noviembre de 2007
- DISTRITO: La Paz
- Sucre, 24 de noviembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia
- El Auto de Vista recurrido fue dictado sin suficientes elementos de juicio, sin valorar correctamente
- 2
- 3
- Finalmente, concluye la recurrente que ha existido error por parte de los juzgadores al tenor
- Por lo que, pide a este Máximo Tribunal revoque el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del recurso de casación interpuesto por la imputada Martha Castellón
- Que, por otro lado, si bien es cierto que mediante Auto Supremo Nº 483 de
- Así, la recurrente en ninguna parte de su recurso de casación cita los supuestos de
- Resultando, para el Supremo Tribunal, que no se hace evidente defecto alguno concerniente a los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
