Auto Supremo AS/0619/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0619/2007

Fecha: 24-Nov-2007

Así, la recurrente en ninguna parte de su recurso de casación cita los supuestos de


Así, la recurrente en ninguna parte de su recurso de casación cita los supuestos de los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, por el contrario, como referencia, menciona los arts. 135 (Retardación de justicia) y 355 (otros medios de prueba) del Código de Procedimiento Penal y alude el art. 253 num. 3) (recurso de casación en el fondo) del Código de Procedimiento Civil, que no son fundamentados a lo largo del contenido del recurso que se analiza, omitiendo de esta forma, la previsión establecida en el art. 167 del Código de Procedimiento Penal; asimismo, respecto a la norma procesal civil aludida, se debe señalar que la misma no es aplicable al proceso penal en razón a la especialización por materia, de acuerdo a los arts. 6 (colisión de leyes) del Código Penal y 1 (ninguna condena sin juicio previo y proceso legal) de su procedimiento