El Auto de Vista recurrido fue dictado sin suficientes elementos de juicio, sin valorar correctamente
CONSIDERANDO: Que, la imputada Martha Castellón Rocha en su recurso de casación de fs. 108 a 109, refiriéndose inicialmente a la inobservancia de normas penales y procesales y errónea aplicación de la ley, expone que:
El Auto de Vista recurrido fue dictado sin suficientes elementos de juicio, sin valorar correctamente las pruebas conforme el art. 135 del Código de Procedimiento Penal y sin observar principios como el "in dubio pro reo" y el de igualdad; asimismo, alega que no existen los elementos que forman el delito de tráfico de sustancias controladas. Al efecto, cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos:
1. Nº 490/2001, en el que se establece que el elemento material u objetivo del hecho incriminado ha sido probado, no así el elemento intelectual o subjetivo que demuestre que los procesados hayan realizado actividad para suministrar sustancias prohibidas
- AUTO SUPREMO: Nº 619 Sucre, 24 de noviembre de 2007
- DISTRITO: La Paz
- Sucre, 24 de noviembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia
- El Auto de Vista recurrido fue dictado sin suficientes elementos de juicio, sin valorar correctamente
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- Finalmente, concluye la recurrente que ha existido error por parte de los juzgadores al tenor
- Por lo que, pide a este Máximo Tribunal revoque el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del recurso de casación interpuesto por la imputada Martha Castellón
- Que, por otro lado, si bien es cierto que mediante Auto Supremo Nº 483 de
- Así, la recurrente en ninguna parte de su recurso de casación cita los supuestos de
- Resultando, para el Supremo Tribunal, que no se hace evidente defecto alguno concerniente a los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
