Que, por otro lado, si bien es cierto que mediante Auto Supremo Nº 483 de
Que, por otro lado, si bien es cierto que mediante Auto Supremo Nº 483 de fs. 128 a 129 se admite el recurso de casación, interpuesto ante la posibilidad de concurrencia de defectos con relevancia constitucional, no menos cierto es que, la recurrente en su recurso de casación no impugna las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento con fundamento en algún defecto en concreto que le causare agravio - dentro de lo expresamente establecido en los arts. 169 (defectos absolutos) y 370 (defectos de la sentencia) del Código de Procedimiento Penal -, conforme los términos del art. 167 (principio) del citado cuerpo procesal penal
- AUTO SUPREMO: Nº 619 Sucre, 24 de noviembre de 2007
- DISTRITO: La Paz
- Sucre, 24 de noviembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia
- El Auto de Vista recurrido fue dictado sin suficientes elementos de juicio, sin valorar correctamente
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- Finalmente, concluye la recurrente que ha existido error por parte de los juzgadores al tenor
- Por lo que, pide a este Máximo Tribunal revoque el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del recurso de casación interpuesto por la imputada Martha Castellón
- Que, por otro lado, si bien es cierto que mediante Auto Supremo Nº 483 de
- Así, la recurrente en ninguna parte de su recurso de casación cita los supuestos de
- Resultando, para el Supremo Tribunal, que no se hace evidente defecto alguno concerniente a los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
