Auto Supremo AS/0619/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0619/2007

Fecha: 24-Nov-2007

Que, por otro lado, si bien es cierto que mediante Auto Supremo Nº 483 de


Que, por otro lado, si bien es cierto que mediante Auto Supremo Nº 483 de fs. 128 a 129 se admite el recurso de casación, interpuesto ante la posibilidad de concurrencia de defectos con relevancia constitucional, no menos cierto es que, la recurrente en su recurso de casación no impugna las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento con fundamento en algún defecto en concreto que le causare agravio - dentro de lo expresamente establecido en los arts. 169 (defectos absolutos) y 370 (defectos de la sentencia) del Código de Procedimiento Penal -, conforme los términos del art. 167 (principio) del citado cuerpo procesal penal