CONSIDERANDO: Que, de la revisión del recurso de casación interpuesto por la imputada Martha Castellón
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del recurso de casación interpuesto por la imputada Martha Castellón Rocha y de los datos del proceso, se tiene:
Que, a efectos del recurso de casación conforme al párrafo segundo del art. 416 (Procedencia) del Código de Procedimiento Penal, el precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida; exigencia de invocación que, no fue cumplida por la recurrente, ya que, a momento de recurrir en apelación restringida no invocó los Autos Supremos Nº 490/2001, Nº 029/2001 y Nº 213/2001. En consecuencia, éste Máximo Tribunal determina que no existe contradicción en los términos del art. 416 del citado Código; por lo que, de acuerdo al art. 419 del Código de Procedimiento Penal el recurso se resuelve en infundado
- AUTO SUPREMO: Nº 619 Sucre, 24 de noviembre de 2007
- DISTRITO: La Paz
- Sucre, 24 de noviembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia
- El Auto de Vista recurrido fue dictado sin suficientes elementos de juicio, sin valorar correctamente
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- Finalmente, concluye la recurrente que ha existido error por parte de los juzgadores al tenor
- Por lo que, pide a este Máximo Tribunal revoque el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del recurso de casación interpuesto por la imputada Martha Castellón
- Que, por otro lado, si bien es cierto que mediante Auto Supremo Nº 483 de
- Así, la recurrente en ninguna parte de su recurso de casación cita los supuestos de
- Resultando, para el Supremo Tribunal, que no se hace evidente defecto alguno concerniente a los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
