CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Martha Castellón Rocha de 6 de febrero de 2007 de fs. 108 a 109, impugnando el Auto de Vista Nº 365 de 8 de diciembre de 2006 de fs. 96 a 97, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 14 de 30 de agosto de 2006 de fs. 62 a 68, declara a la imputada Martha Castellón Rocha autora del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de diez años de presidio a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de esa ciudad, más multa de cien días a razón de Bs. 1 por día, con costas. La indicada resolución fue apelada por la imputada Martha Castellón Rocha mediante recurso de 29 de septiembre de 2006 de fs. 79 a 80 vta., y resuelta por Auto de Vista Nº 365 de fs. 96 a 97 declarando inadmisible el recurso interpuesto, confirmando la sentencia apelada. El mencionado Auto de Vista fue recurrido de casación dentro del plazo establecido y admitido por Auto Supremo Nº 483 de 29 de septiembre de 2007 de fs. 128 a 129
- AUTO SUPREMO: Nº 619 Sucre, 24 de noviembre de 2007
- DISTRITO: La Paz
- Sucre, 24 de noviembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia
- El Auto de Vista recurrido fue dictado sin suficientes elementos de juicio, sin valorar correctamente
- 2
- 3
- Finalmente, concluye la recurrente que ha existido error por parte de los juzgadores al tenor
- Por lo que, pide a este Máximo Tribunal revoque el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del recurso de casación interpuesto por la imputada Martha Castellón
- Que, por otro lado, si bien es cierto que mediante Auto Supremo Nº 483 de
- Así, la recurrente en ninguna parte de su recurso de casación cita los supuestos de
- Resultando, para el Supremo Tribunal, que no se hace evidente defecto alguno concerniente a los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
