Finalmente, concluye la recurrente que ha existido error por parte de los juzgadores al tenor
Finalmente, concluye la recurrente que ha existido error por parte de los juzgadores al tenor de los arts. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil y 355 del Código de Procedimiento Penal
- AUTO SUPREMO: Nº 619 Sucre, 24 de noviembre de 2007
- DISTRITO: La Paz
- Sucre, 24 de noviembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia
- El Auto de Vista recurrido fue dictado sin suficientes elementos de juicio, sin valorar correctamente
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- Finalmente, concluye la recurrente que ha existido error por parte de los juzgadores al tenor
- Por lo que, pide a este Máximo Tribunal revoque el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del recurso de casación interpuesto por la imputada Martha Castellón
- Que, por otro lado, si bien es cierto que mediante Auto Supremo Nº 483 de
- Así, la recurrente en ninguna parte de su recurso de casación cita los supuestos de
- Resultando, para el Supremo Tribunal, que no se hace evidente defecto alguno concerniente a los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
