Auto Supremo AS/0812/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0812/2007

Fecha: 15-Nov-2007

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2.- Se violaron los arts. 832 y 833 del Cód. Com., porque estas normas prevén los requisitos que deben contener las notas fiscales o facturas y que, en caso de existir error u omisión, el vendedor es quien queda obligado a repararlos, circunstancias que en el caso presente no fueron consideradas y por ello se desestimaron varias facturas otorgadas a favor de la empresa que representa, por la existencia de algunos errores imputables a los vendedores, o que respaldan gastos efectivamente realizados en el giro de la empresa y que generaron crédito fiscal en su favor y que no fueron reconocidos por la administración tributaria