Auto Supremo AS/0812/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0812/2007

Fecha: 15-Nov-2007

Estos aspectos, tampoco invalidan dichas facturas, aún si es un error atribuible al vendedor y


Estos aspectos, tampoco invalidan dichas facturas, aún si es un error atribuible al vendedor y no así al comprador. Por esa situación, corresponde que esas facturas sean admitidas para el crédito fiscal de la empresa a objeto de que se le otorgue los Certificados de Devolución impositiva CEDEIM, conforme establecen los arts. 8 y 11 de la Ley 843