Auto Supremo AS/0812/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0812/2007

Fecha: 15-Nov-2007

c)


b).- Es cierto que las facturas por servicio de transporte incumplen en parte el inciso d) del art. 22 de la R.A. Nº 05-043-99 de 13 de agosto de 1999, porque sólo se indica la cantidad total de mercadería transportada y no así el detalle de la misma, dando a entender que lo transportado no fuera producto de exportación de la empresa demandante; sin embargo, interpretando en forma contextualizada la referida norma, se advierte que sí cumple a cabalidad los otros incisos del mencionado art. 22 de la R.A. citada y arts. 832 y 833 del Cód. Com., por esa situación se concluye que sí debe admitirse esas facturas como crédito fiscal para la otorgación de CEDEIMS a favor de la empresa.

c).- Por último, respecto de las facturas de gastos notariales y gasolina, ciertamente son gastos que no pueden crear crédito fiscal a favor de la empresa, porque los primeros se refieren a gastos extraordinarios que realiza la empresa para trámites judiciales o administrativos y no cumplen a cabalidad los requisitos descritos en el inc. d) de la R.A. citada líneas arriba y, las segundas, porque conforme acertadamente refirió el tribunal de alzada, no se ha acreditado la existencia de movilidades propias de la empresa y tampoco se ha presentado algún contrato en el que se respalde dicho gasto por transporte de mercaderías u otros, circunstancias que conforme se tiene señalado, no ameritan la calificación de la conducta tributaria como defraudación, sino evasión, pues no se ha acreditado la existencia de dolo por parte de la empresa, sino únicamente la falsa creencia de que las facturas mencionadas eran válidas para la otorgación de crédito fiscal