Se llega al convencimiento que en autos, los representantes de la empresa demandante, no adecuaron
Se llega al convencimiento que en autos, los representantes de la empresa demandante, no adecuaron su conducta al delito de defraudación, pues no incrementaron tendenciosamente su crédito fiscal a fin de obtener CEDEIMS adicionales por las exportaciones realizadas, sino que presentaron como descargos facturas que luego de su análisis fueron depuradas por su presunta falsedad respecto del objeto que tiene la empresa, pues según el tribunal ad quem, no es una sociedad que se dedique a la exportación de productos manufacturados, sino únicamente de materias primas, por una parte y, por otra, las mismas facturas y otras como las referidas al transporte de carga, según la Administración Tributaria, no cumplieron los requisitos de validez exigidos por los arts. 832 y 833 del Cód. Com. y 22 inc. d) de la R.A. Nº 05-0043-99, y finalmente, otras referidas a gastos notariales y pago por gasolina, no se justifican porque no se refieren al objeto de la sociedad y ésta no acreditó la propiedad de movilidades, para justificar ese crédito
- PARTES: Empresa Ever Green Bolivia S.R.L. c/ Servicio de Impuestos Nacionales Distrital de Santa Cruz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por el representante de la empresa demandante mediante memorial de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
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- Concluyó solicitando se conceda el recurso para que este Tribunal, case el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando los fundamentos alegados, se tiene
- También es cierto que el demandante presentó el poder especial y bastante, otorgado por el
- Por ello, el tribunal ad quem, consideró acertadamente que la presentación de esos documentos, constituyen
- Complementariamente a lo señalado, se advierte que de todas maneras el actor incumplió con las
- En el caso presente se ha adjuntado a obrados por parte de la entidad tributaria,
- Se llega al convencimiento que en autos, los representantes de la empresa demandante, no adecuaron
- Sobre estos aspectos, se debe establecer lo siguiente
- Este aspecto, desvirtúa totalmente lo afirmado por el ente administrador y lógicamente por el tribunal
- Es verdad que esas facturas se llenaron de manera diferente a otras facturas otorgadas a
- Estos aspectos, tampoco invalidan dichas facturas, aún si es un error atribuible al vendedor y
- c)
- En definitiva, la conducta referida no se adecúa a las previsiones del art
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- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
