Auto Supremo AS/0812/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0812/2007

Fecha: 15-Nov-2007

Se llega al convencimiento que en autos, los representantes de la empresa demandante, no adecuaron


Se llega al convencimiento que en autos, los representantes de la empresa demandante, no adecuaron su conducta al delito de defraudación, pues no incrementaron tendenciosamente su crédito fiscal a fin de obtener CEDEIMS adicionales por las exportaciones realizadas, sino que presentaron como descargos facturas que luego de su análisis fueron depuradas por su presunta falsedad respecto del objeto que tiene la empresa, pues según el tribunal ad quem, no es una sociedad que se dedique a la exportación de productos manufacturados, sino únicamente de materias primas, por una parte y, por otra, las mismas facturas y otras como las referidas al transporte de carga, según la Administración Tributaria, no cumplieron los requisitos de validez exigidos por los arts. 832 y 833 del Cód. Com. y 22 inc. d) de la R.A. Nº 05-0043-99, y finalmente, otras referidas a gastos notariales y pago por gasolina, no se justifican porque no se refieren al objeto de la sociedad y ésta no acreditó la propiedad de movilidades, para justificar ese crédito