Auto Supremo AS/0812/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0812/2007

Fecha: 15-Nov-2007

Complementariamente a lo señalado, se advierte que de todas maneras el actor incumplió con las


Complementariamente a lo señalado, se advierte que de todas maneras el actor incumplió con las previsiones de los arts. 29 y 33 del Cód. Com., es decir, acreditar la inscripción en el Registro de Comercio, respecto de todos esos documentos, para demostrar la personalidad jurídica de la sociedad comercial, en aplicación del art. 133 del Cód. Com., pese a que esta omisión no es óbice para que se apersone y tramite el proceso si demuestra el cumplimiento de los arts. 58 y 329 del Cód. Pdto. Civ., pues en materia tributaria, en aplicación del art. 142 inc. b) del Cód. Trib., debe demostrarse complementariamente a la representación establecida en los arts. 56 y 218 del Cód. Trib., la inscripción en el registro pertinente ante la entidad tributaria, es decir el Nº de RUC o actualmente el Nº de NIT