Complementariamente a lo señalado, se advierte que de todas maneras el actor incumplió con las
Complementariamente a lo señalado, se advierte que de todas maneras el actor incumplió con las previsiones de los arts. 29 y 33 del Cód. Com., es decir, acreditar la inscripción en el Registro de Comercio, respecto de todos esos documentos, para demostrar la personalidad jurídica de la sociedad comercial, en aplicación del art. 133 del Cód. Com., pese a que esta omisión no es óbice para que se apersone y tramite el proceso si demuestra el cumplimiento de los arts. 58 y 329 del Cód. Pdto. Civ., pues en materia tributaria, en aplicación del art. 142 inc. b) del Cód. Trib., debe demostrarse complementariamente a la representación establecida en los arts. 56 y 218 del Cód. Trib., la inscripción en el registro pertinente ante la entidad tributaria, es decir el Nº de RUC o actualmente el Nº de NIT
- PARTES: Empresa Ever Green Bolivia S.R.L. c/ Servicio de Impuestos Nacionales Distrital de Santa Cruz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por el representante de la empresa demandante mediante memorial de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- 2
- Concluyó solicitando se conceda el recurso para que este Tribunal, case el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando los fundamentos alegados, se tiene
- También es cierto que el demandante presentó el poder especial y bastante, otorgado por el
- Por ello, el tribunal ad quem, consideró acertadamente que la presentación de esos documentos, constituyen
- Complementariamente a lo señalado, se advierte que de todas maneras el actor incumplió con las
- En el caso presente se ha adjuntado a obrados por parte de la entidad tributaria,
- Se llega al convencimiento que en autos, los representantes de la empresa demandante, no adecuaron
- Sobre estos aspectos, se debe establecer lo siguiente
- Este aspecto, desvirtúa totalmente lo afirmado por el ente administrador y lógicamente por el tribunal
- Es verdad que esas facturas se llenaron de manera diferente a otras facturas otorgadas a
- Estos aspectos, tampoco invalidan dichas facturas, aún si es un error atribuible al vendedor y
- c)
- En definitiva, la conducta referida no se adecúa a las previsiones del art
- 3
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
