CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1012-1015, interpuesto por Edgar Ibáñez Menacho, en representación de la Empresa Ever Green Bolivia S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 415 de 14 de septiembre de 2005 (fs. 1007-1009), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso contencioso tributario que sigue el recurrente, contra la Gerencia Distrital de Santa Cruz, del Servicio de Impuestos Nacionales, la contestación de fs. 1019-1022, el dictamen fiscal de fs. 1025-1026, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 04 el 24 de febrero de 2005 (fs. 949-955), por la que declara improbada la demanda interpuesta a fs. 80-86 y por tanto firme y subsistente la Notificación de Pago y Verificación CEDEIM, posterior Orden Nº 70-VE-146/03
- PARTES: Empresa Ever Green Bolivia S.R.L. c/ Servicio de Impuestos Nacionales Distrital de Santa Cruz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por el representante de la empresa demandante mediante memorial de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
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- Concluyó solicitando se conceda el recurso para que este Tribunal, case el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando los fundamentos alegados, se tiene
- También es cierto que el demandante presentó el poder especial y bastante, otorgado por el
- Por ello, el tribunal ad quem, consideró acertadamente que la presentación de esos documentos, constituyen
- Complementariamente a lo señalado, se advierte que de todas maneras el actor incumplió con las
- En el caso presente se ha adjuntado a obrados por parte de la entidad tributaria,
- Se llega al convencimiento que en autos, los representantes de la empresa demandante, no adecuaron
- Sobre estos aspectos, se debe establecer lo siguiente
- Este aspecto, desvirtúa totalmente lo afirmado por el ente administrador y lógicamente por el tribunal
- Es verdad que esas facturas se llenaron de manera diferente a otras facturas otorgadas a
- Estos aspectos, tampoco invalidan dichas facturas, aún si es un error atribuible al vendedor y
- c)
- En definitiva, la conducta referida no se adecúa a las previsiones del art
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- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
