Auto Supremo AS/0827/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0827/2007

Fecha: 29-Nov-2007

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2. En ese entendido, es evidente lo que el auto de vista recurrido fundamenta, al señalar que "El derecho a la compensación de cotizaciones para los afiliados al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo por aportes que realizaron al Sistema de Reparto, se constituye en un monto destinado a financiar las prestaciones que otorga", con el fin de asegurar la subsistencia del trabajador en cumplimiento de los Arts. 158 de la Constitución Política del Estado y Art. 1º de la Ley Nº 1732, Ley de Pensiones, de 20 de noviembre de 1996, y que por su naturaleza social, siendo aportes que salen del salario del trabajador son irrenunciables al tenor del Art. 162 de la Constitución Política del Estado, más aún si en el caso de autos el afiliado pasa de los 75 años, por lo que en aplicación de normas constitucionales de preferente aplicación no se debe considerar la renuncia de Fs. 71 de obrados debiendo proceder a la compensación de cotizaciones de ese periodo trabajado en YPFB, según el certificado de trabajo adjunto a Fs. 51"; esta fundamentación fue reclamada por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, al señalar que sí se ha tomado en cuenta este periodo y se ha dejado de lado la renuncia de Fs. 71, empero ellos, como institución, no determinan en forma clara y concreta a tiempo de dictar o emitir sus resoluciones, cuáles serían los ítemes que se estarían considerando en dichas resoluciones, por lo que es la entidad de reparto la que no debería pretender confundir tanto al beneficiario como a la administración de justicia y otorgar la pretensión demandada en estricta aplicación de las normas constitucionales y las leyes de la República, porque no se debe olvidar que son los aportes del propio trabajador los que son reclamados por éstos