CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo acusado es evidente o no,
d) Argumentan también que el auto de vista recurrido no ha aplicado la fundamentación de esta norma en el ámbito pertinente, así como también manifiestan una aplicación errónea del D.S. 27543 de 31 de mayo de 2004, como de la R.M. 559 de fecha 3 de octubre de 2005; transcriben el último párrafo del considerando segundo del auto de vista y manifiesta una interpretación errónea en cuanto a la denominación de "compensación liquidada", ya que el monto del salario cotizable certificado corresponde al mes de mayo de 1986, cursante a Fs. 95, no se refiere a la "compensación liquidada" sino que es simplemente un dato de "salario cotizable" para el cálculo de la compensación de cotizaciones, mismo que está establecido en el Art. 63 de la Ley 1732 de Pensiones, de fecha 29 de noviembre de 1996; finalmente pide se conceda el recurso para que, deliberando en el fondo dicte auto supremo casando el señalado auto de vista recurrido y sea con las formalidades de ley.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo acusado es evidente o no, se tiene lo siguiente:
1. De obrados se desprende que si bien el recurso no cumple a cabalidad con la adecuada técnica jurídica para su interposición, conforme lo determina el Art. 258 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el recurrente de manera general acusó la vulneración de dos a tres preceptos normativos, esta acusación no la realizó de forma clara, concreta y precisa, en qué consiste la infracción, si es "in judicando" o "in procedendo" o, en su caso, de qué manera hubieran incurrido los juzgadores de instancia, respecto a la aplicación indebida o errónea interpretación y/o aplicación de la ley; se procede a considerarlo
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación de Pensiones
- PARTES: René Gonzáles Marín c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas de la
- Formulado el recurso de reclamación, por el beneficiario (Fs
- En grado de apelación interpuesto por el ahora demandante (Fs
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Servicio Nacional
- c) Argumenta también que el parágrafo quinto del segundo considerando del auto de vista, señala:
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo acusado es evidente o no,
- 2
- 5
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Sucre, 29 de noviembre de 2007
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
