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3. Se observó que la administración de reparto, ha señalado en todo el sustento legal del recurso que existiría un supuesto "claro desconocimiento" de las normas que rigen la materia de pensiones, así como de Decretos Supremos y normas complementarias, empero si ellos son los que dominan las normas y demás disposiciones, este tribunal supremo, no entiende el motivo por el cual no se aplican correctamente estas normas a favor de los beneficiarios, evitándose de esta forma perjudicar a los interesados, ocasionando un grave daño, no sólo al peticionario, sino también al Estado por tener que soportar un juicio que dura alrededor de uno o dos años promedio, para la obtención de un auto supremo, vulnerando así el principio de celeridad, además de la eficacia y eficiencia que determina la Ley Nº 1178, que como funcionarios públicos están sometidos a su estricto cumplimiento, por lo que estas actitudes asumidas por los ejecutivos y profesionales, en este caso - abogados- se debe compulsar en la evaluación que como institución pública está sujeta, principalmente porque ésta vela por los intereses de las personas de la tercera edad.
5. Estos antecedentes demuestran que el tribunal ad quem actuó correctamente, porque ha resuelto revocar la resolución de la comisión de reclamación, disponiendo se proceda a considerar la documentación que cursa en obrados a efecto de liquidar la compensación de cotizaciones conforme a ley, toda vez que se ha advertido que la administración del Sistema de Reparto, conciente de que existen nuevas y actuales disposiciones legales que permiten otorgar al beneficiario su renta, por ser sus propios aportes, es justo y equitativo otorgarle lo peticionado; por lo que corresponde en definitiva resolver como previene el Art. 271, numeral 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso presente con la permisión de la norma remisiva contenida en el Art. 633 del R. Código de Seguridad Social
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación de Pensiones
- PARTES: René Gonzáles Marín c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas de la
- Formulado el recurso de reclamación, por el beneficiario (Fs
- En grado de apelación interpuesto por el ahora demandante (Fs
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Servicio Nacional
- c) Argumenta también que el parágrafo quinto del segundo considerando del auto de vista, señala:
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo acusado es evidente o no,
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Sucre, 29 de noviembre de 2007
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
