Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Servicio Nacional
Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR- representada legalmente por el Director General Luis Alberto Orellano Valenzuela, (Fs. 115-117), quien argumenta lo siguiente:
a) A tiempo de acreditar su personería así como también su representación legal, señaló que el auto de vista emitido por el tribunal ad quem va en contra de los intereses del Estado y amparado en los Art. 250 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, concordante con el Art. 14 del Manual de Prestaciones de Rentas, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, interpone recurso de casación en el fondo argumentando que el certificado cursante a Fs. 51, indica que René Gonzales Marín prestó sus servicios a la entidad, desde el 20 de agosto de 1955 hasta el 1º de octubre de 1965, como chofer de la Planta Entre Ríos, el mismo que no cuenta con especificación de aportes, monto de salario, que para que constituya plena prueba, debe observarse el contenido del Art. 1289 del Código Civil, concordante con el Art. 398 del Código de Procedimiento Civil
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación de Pensiones
- PARTES: René Gonzáles Marín c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas de la
- Formulado el recurso de reclamación, por el beneficiario (Fs
- En grado de apelación interpuesto por el ahora demandante (Fs
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Servicio Nacional
- c) Argumenta también que el parágrafo quinto del segundo considerando del auto de vista, señala:
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo acusado es evidente o no,
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Sucre, 29 de noviembre de 2007
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
