Falsedad ideológica
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 403 Sucre, 14 de diciembre de 2007
Expediente: Santa Cruz 85/03
Partes: Dilma Burgos Valverde c/ Porfidio Terrazas Peña
Falsedad ideológica
Auto Supremo: Nº 403 Sucre, 14 de diciembre de 2007
Expediente: Santa Cruz 85/03
Partes: Dilma Burgos Valverde c/ Porfidio Terrazas Peña
Falsedad ideológica
- Falsedad ideológica
- VISTOS: El memorial de 11 de abril del año 2003 de fojas 357-358, presentado por
- CONSIDERANDO: que Porfidio Terrazas Peña interpuso el recurso de casación con los siguientes argumentos: a)
- Que, no se han señalado las causales de de casación previstas en el artículo 298
- Que la Sala Penal queda limitada a conocer solamente los motivos que señala el recurrente,
- Que es esencial e indispensable que el recurrente, obligatoriamente debe señalar los motivos (artículo 298
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
