POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 363 a 365, y en aplicación del artículo 307 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal de 1972, declara INFUNDADO el recurso interpuesto a fojas 357-358 de obrados por Porfidio Terrazas Peña
- Falsedad ideológica
- VISTOS: El memorial de 11 de abril del año 2003 de fojas 357-358, presentado por
- CONSIDERANDO: que Porfidio Terrazas Peña interpuso el recurso de casación con los siguientes argumentos: a)
- Que, no se han señalado las causales de de casación previstas en el artículo 298
- Que la Sala Penal queda limitada a conocer solamente los motivos que señala el recurrente,
- Que es esencial e indispensable que el recurrente, obligatoriamente debe señalar los motivos (artículo 298
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
