Auto Supremo AS/0403/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0403/2007

Fecha: 14-Dic-2007

Que, no se han señalado las causales de de casación previstas en el artículo 298


CONSIDERANDO: que el recurso que interpone el recurrente es de CASACIÓN, para ello cita los artículos 296, no indica a cuál de los numerales se refiere, el 208 inciso 3), que no tiene relación alguna, menos contiene el inciso 3), el artículo 299 inciso 1), que corresponde a fallos contra los que procede el recurso de nulidad o casación y artículo 305, referente a la concesión del recurso, todos del Código de Procedimiento Penal de 1.972. Al finalizar su memorial de recurso pide: "... dicte auto Supremo casando la resolución recurrida, POR LA VIOLACIÓN DE LAS LEYES SUSTANTIVAS Y ADJETIVAS PENALES..."

Que, no se han señalado las causales de de casación previstas en el artículo 298 en ninguno de sus numerales, del Código de Procedimiento Penal de 1972, menos se ha fundamentado las infracciones, aplicación indebida, interpretación errónea o infracción a ley sustantiva que se hubiera endilgado a los Vocales que dictaron el Auto de Vista. A lo sumo, lo que ha hecho el recurrente, es hacer una relación de la forma en que adquirió el certificado de nacimiento de Juan Carlos Terrazas Peña, sin ningún fundamento jurídico que pueda el tribunal analizar