Que, no se han señalado las causales de de casación previstas en el artículo 298
CONSIDERANDO: que el recurso que interpone el recurrente es de CASACIÓN, para ello cita los artículos 296, no indica a cuál de los numerales se refiere, el 208 inciso 3), que no tiene relación alguna, menos contiene el inciso 3), el artículo 299 inciso 1), que corresponde a fallos contra los que procede el recurso de nulidad o casación y artículo 305, referente a la concesión del recurso, todos del Código de Procedimiento Penal de 1.972. Al finalizar su memorial de recurso pide: "... dicte auto Supremo casando la resolución recurrida, POR LA VIOLACIÓN DE LAS LEYES SUSTANTIVAS Y ADJETIVAS PENALES..."
Que, no se han señalado las causales de de casación previstas en el artículo 298 en ninguno de sus numerales, del Código de Procedimiento Penal de 1972, menos se ha fundamentado las infracciones, aplicación indebida, interpretación errónea o infracción a ley sustantiva que se hubiera endilgado a los Vocales que dictaron el Auto de Vista. A lo sumo, lo que ha hecho el recurrente, es hacer una relación de la forma en que adquirió el certificado de nacimiento de Juan Carlos Terrazas Peña, sin ningún fundamento jurídico que pueda el tribunal analizar
- Falsedad ideológica
- VISTOS: El memorial de 11 de abril del año 2003 de fojas 357-358, presentado por
- CONSIDERANDO: que Porfidio Terrazas Peña interpuso el recurso de casación con los siguientes argumentos: a)
- Que, no se han señalado las causales de de casación previstas en el artículo 298
- Que la Sala Penal queda limitada a conocer solamente los motivos que señala el recurrente,
- Que es esencial e indispensable que el recurrente, obligatoriamente debe señalar los motivos (artículo 298
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
