Que la Sala Penal queda limitada a conocer solamente los motivos que señala el recurrente,
Que la Sala Penal queda limitada a conocer solamente los motivos que señala el recurrente, en el caso del recurso no existen los motivos, ya que la fundamentación, es un requisito de admisibilidad del recurso de casación, esto hace que sea esencial, si no se fundamentan los motivos, el recurso deviene en infundado
- Falsedad ideológica
- VISTOS: El memorial de 11 de abril del año 2003 de fojas 357-358, presentado por
- CONSIDERANDO: que Porfidio Terrazas Peña interpuso el recurso de casación con los siguientes argumentos: a)
- Que, no se han señalado las causales de de casación previstas en el artículo 298
- Que la Sala Penal queda limitada a conocer solamente los motivos que señala el recurrente,
- Que es esencial e indispensable que el recurrente, obligatoriamente debe señalar los motivos (artículo 298
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
