Auto Supremo AS/0403/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0403/2007

Fecha: 14-Dic-2007

Que es esencial e indispensable que el recurrente, obligatoriamente debe señalar los motivos (artículo 298


Que es esencial e indispensable que el recurrente, obligatoriamente debe señalar los motivos (artículo 298 incisos 1), 2), 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal de 1972), al omitir citar las causales establecidas en la ley procesal como motivo legal para incurrir e individualizar el agravio, el recurso de torna en informal y por tanto infundado