Que es esencial e indispensable que el recurrente, obligatoriamente debe señalar los motivos (artículo 298
Que es esencial e indispensable que el recurrente, obligatoriamente debe señalar los motivos (artículo 298 incisos 1), 2), 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal de 1972), al omitir citar las causales establecidas en la ley procesal como motivo legal para incurrir e individualizar el agravio, el recurso de torna en informal y por tanto infundado
- Falsedad ideológica
- VISTOS: El memorial de 11 de abril del año 2003 de fojas 357-358, presentado por
- CONSIDERANDO: que Porfidio Terrazas Peña interpuso el recurso de casación con los siguientes argumentos: a)
- Que, no se han señalado las causales de de casación previstas en el artículo 298
- Que la Sala Penal queda limitada a conocer solamente los motivos que señala el recurrente,
- Que es esencial e indispensable que el recurrente, obligatoriamente debe señalar los motivos (artículo 298
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
