CONSIDERANDO: El Juez 7º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 461 Sucre, 3 de diciembre de 2007
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario- Mejor derecho de propiedad.
PARTES : Carmen Yashuco de Alvarado c/ Freddy Norman Montalvo Ríos.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 179-180 por Freddy Norman Montalvo Ríos contra el auto de vista pronunciado en fecha 2 de marzo de 2005 a fs. 176 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre mejor derecho de propiedad, reivindicación de inmueble y desocupación que sigue Carmen Yashuco de Alvarado contra el recurrente, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: El Juez 7º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante sentencia de 26 de agosto de 2004, declara probada en parte la demanda de fs. 31 a 32 en lo que se refiere al mejor derecho propietario, acción negatoria, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, e improbada en cuanto a los daños y perjuicios y declara improbada la demanda reconvencional de fs. 49 a 51, ordenando al demandado para que en el plazo de 30 días de ejecutoriada la sentencia, desocupe y entregue el inmueble, bajo prevenciones de desapoderamiento
AUTO SUPREMO N ° 461 Sucre, 3 de diciembre de 2007
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario- Mejor derecho de propiedad.
PARTES : Carmen Yashuco de Alvarado c/ Freddy Norman Montalvo Ríos.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 179-180 por Freddy Norman Montalvo Ríos contra el auto de vista pronunciado en fecha 2 de marzo de 2005 a fs. 176 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre mejor derecho de propiedad, reivindicación de inmueble y desocupación que sigue Carmen Yashuco de Alvarado contra el recurrente, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: El Juez 7º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante sentencia de 26 de agosto de 2004, declara probada en parte la demanda de fs. 31 a 32 en lo que se refiere al mejor derecho propietario, acción negatoria, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, e improbada en cuanto a los daños y perjuicios y declara improbada la demanda reconvencional de fs. 49 a 51, ordenando al demandado para que en el plazo de 30 días de ejecutoriada la sentencia, desocupe y entregue el inmueble, bajo prevenciones de desapoderamiento
- CONSIDERANDO: El Juez 7º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de
- Resolución del inferior que es confirmada por el Tribuna ad quem, motivando que el demandado
- Finalmente agrega que el tribunal de segunda instancia deliberadamente vulnera y transgrede lo dispuesto por
- CONSIDERANDO: Revisados los obrados en función al recurso de casación planteado, se llega al convencimiento
- En efecto, en autos la actora Carmen Yashuco Kiyuna de Alvarado, ha demostrado que en
- Por su parte, el demandado Freddy Norman Montalvo Ríos, ha demostrado que el 20 de
- Que, el art
- En autos, si la actora anotó preventivamente su terreno en el registro de Derechos Reales,
- De lo expuesto se infiere que el tribunal de alzada no ha violado ninguna disposición
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 3 de diciembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
