Auto Supremo AS/0461/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0461/2007

Fecha: 03-Dic-2007

Que, el art


Que, el art. 1553-II) del Código Civil, establece que "La anotación preventiva se convertirá en inscripción cuando se presente la sentencia favorable pasada en autoridad de cosa juzgada, o se demuestre haberse subsanado la causa que impedía momentáneamente la inscripción, y ella en estos casos produce todos sus efectos desde la fecha de la anotación, sin embargo de cualquier derecho inscritos en el intervalo"