En autos, si la actora anotó preventivamente su terreno en el registro de Derechos Reales,
En autos, si la actora anotó preventivamente su terreno en el registro de Derechos Reales, en fecha 26 de enero de 1999 y dentro del término de dos años, que prevé el art. 1553-I) del igual sustantivo civil, convirtió su anotación preventiva en inscripción definitiva en fecha 29 de noviembre del año 2000, no hay duda alguna que tiene la prioridad en la inscripción frente a la del demandado, efectuada en 20 de enero de 2000, por aplicación de la citada disposición legal contenida en el apartado II del art. 1553, produciendo todos los efectos desde la fecha de la anotación, vale decir, del 26 de enero de 1999
- CONSIDERANDO: El Juez 7º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de
- Resolución del inferior que es confirmada por el Tribuna ad quem, motivando que el demandado
- Finalmente agrega que el tribunal de segunda instancia deliberadamente vulnera y transgrede lo dispuesto por
- CONSIDERANDO: Revisados los obrados en función al recurso de casación planteado, se llega al convencimiento
- En efecto, en autos la actora Carmen Yashuco Kiyuna de Alvarado, ha demostrado que en
- Por su parte, el demandado Freddy Norman Montalvo Ríos, ha demostrado que el 20 de
- Que, el art
- En autos, si la actora anotó preventivamente su terreno en el registro de Derechos Reales,
- De lo expuesto se infiere que el tribunal de alzada no ha violado ninguna disposición
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 3 de diciembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
