Auto Supremo AS/0461/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0461/2007

Fecha: 03-Dic-2007

En autos, si la actora anotó preventivamente su terreno en el registro de Derechos Reales,


En autos, si la actora anotó preventivamente su terreno en el registro de Derechos Reales, en fecha 26 de enero de 1999 y dentro del término de dos años, que prevé el art. 1553-I) del igual sustantivo civil, convirtió su anotación preventiva en inscripción definitiva en fecha 29 de noviembre del año 2000, no hay duda alguna que tiene la prioridad en la inscripción frente a la del demandado, efectuada en 20 de enero de 2000, por aplicación de la citada disposición legal contenida en el apartado II del art. 1553, produciendo todos los efectos desde la fecha de la anotación, vale decir, del 26 de enero de 1999