CONSIDERANDO: Revisados los obrados en función al recurso de casación planteado, se llega al convencimiento
CONSIDERANDO: Revisados los obrados en función al recurso de casación planteado, se llega al convencimiento que el Tribunal ad quem al confirmar la resolución del inferior, ha cumplido con el principio de congruencia y exhaustividad que para el tribunal de segunda instancia prevé el art. 236, con relación al art. 227, ambos del Código de Procedimiento Civil. Por otro lado, no correspondía que el tribunal ad quem se pronuncie sobre su titularidad de dominio sobre el terreno en litigio, por cuanto al confirmar la sentencia impugnada en apelación, estaba manifestando su conformidad con la resolución de primera instancia que al declarar probada la demanda, había determinado el mejor derecho de la parte actora, al considerar que ésta había registrado preventivamente su derecho propietario, con anterioridad a la inscripción definitiva efectuada por el demandado, así como convertido su inscripción preventiva en inscripción definitiva con posterioridad, pero con los efectos previstos pro el art. 1553-II) del Código Civil
- CONSIDERANDO: El Juez 7º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de
- Resolución del inferior que es confirmada por el Tribuna ad quem, motivando que el demandado
- Finalmente agrega que el tribunal de segunda instancia deliberadamente vulnera y transgrede lo dispuesto por
- CONSIDERANDO: Revisados los obrados en función al recurso de casación planteado, se llega al convencimiento
- En efecto, en autos la actora Carmen Yashuco Kiyuna de Alvarado, ha demostrado que en
- Por su parte, el demandado Freddy Norman Montalvo Ríos, ha demostrado que el 20 de
- Que, el art
- En autos, si la actora anotó preventivamente su terreno en el registro de Derechos Reales,
- De lo expuesto se infiere que el tribunal de alzada no ha violado ninguna disposición
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 3 de diciembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
