Resolución del inferior que es confirmada por el Tribuna ad quem, motivando que el demandado
Resolución del inferior que es confirmada por el Tribuna ad quem, motivando que el demandado recurra de casación en el fondo, acusando que el auto de vista omite pronunciarse sobre su titularidad y mejor derecho de propiedad sobre el terreno de 1.372.48 mts2., ubicado en la UV. 125, manzana 36-A, tendiendo como respaldo legítimo la inscripción definitiva en DD.RR., bajo la matrícula No. 7011060000905 del registro de propiedad, el 29 de noviembre del 2000, es decir, sobre el grado de prelación o preferencia de su inscripción en relación a la anotación preventiva de la demandante. Sostiene que el auto de vista ineludiblemente debe referirse a los puntos expuestos en el escrito y fundamentación de alzada de fs. 164 a 165 y vlta
- CONSIDERANDO: El Juez 7º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de
- Resolución del inferior que es confirmada por el Tribuna ad quem, motivando que el demandado
- Finalmente agrega que el tribunal de segunda instancia deliberadamente vulnera y transgrede lo dispuesto por
- CONSIDERANDO: Revisados los obrados en función al recurso de casación planteado, se llega al convencimiento
- En efecto, en autos la actora Carmen Yashuco Kiyuna de Alvarado, ha demostrado que en
- Por su parte, el demandado Freddy Norman Montalvo Ríos, ha demostrado que el 20 de
- Que, el art
- En autos, si la actora anotó preventivamente su terreno en el registro de Derechos Reales,
- De lo expuesto se infiere que el tribunal de alzada no ha violado ninguna disposición
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 3 de diciembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
