b
b.- Que, por disposición del artículo 519 del Código Civil, que determina que el contrato tiene fuerza de ley entre las partes, como acontece con el contrato de compraventa del inmueble sito en la calle Barcelona s/n de la ciudad de Potosí, mediante Escritura Pública Nº 529/2002 de 10 de julio de 2002, protocolizada ante Notario de Fe Pública Dr. Nelson Zamora, registrado en DD.RR., bajo la Ptda. Nº 1226, Folio Nº 548 vlta., del Libro Nº 1 de Propiedades "Ciudad y Frias", suscrito el 15 de julio de 2002, por Eugenio Serrano y Elvira Lugo de Serrano, como compradores y Virginia Huanaco de Chávez y Edward Mamani Huanaco, como vendedores, consensuado en el marco de la previsión del artículo 454 del Código Civil, no es susceptible de resolución, por la afirmación unilateral de los demandantes, en sentido que el valor del inmueble sólo alcanza a $us. 15.714,72 y no la suma de $us 24.500 pactada, aduciendo excesiva onerosidad, cuando ya efectuó el pago parcial de $us. 19.400, invocación que realizan como eximente del incumplimiento del pago del saldo del precio, en que afirman haber incurrido, reclamando a su vez la aplicación en su favor del artículo 571 del Código Civil, impertinentemente invocado por inaplicable a un contrato de compraventa, como el que nos ocupa, debidamente perfeccionado y con todos los efectos previstos en el artículo 521 del precitado sustantivo civil
- contrato por excesiva onerosidad
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y
- En grado de apelación deducida por los demandantes, por Auto de Vista Nº 119/2005 de
- Contra el indicado Auto de Vista de 16 de mayo de 2005, los apoderados de
- Concluye señalando que el recurso de casación planteado en ambos efectos persigue la correcta aplicación
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso y no obstante que no cumple a cabalidad la
- b
- d
- Consiguientemente no siendo evidentes las infracciones que se acusan, corresponde resolver el recurso dando aplicación
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de quinientos bolivianos, que mandará
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 4 de diciembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
