Auto Supremo AS/0475/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0475/2007

Fecha: 04-Dic-2007

CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso y no obstante que no cumple a cabalidad la


CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso y no obstante que no cumple a cabalidad la carga procesal que impone el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo cumplimiento es de donde deriva la aptitud formal del recurso extraordinario de casación, sea que se plantee en el fondo, en la forma o en ambos efectos a la vez; ingresando al análisis del recurso de casación en el fondo, únicamente en lo que respecta a supuesta la violación del artículo 581-I, que se acusa, se tiene:

a.- Que, el artículo 581 parágrafo I del Código Civil, que se acusa de violado, dispone: "en los contratos de ejecución continuada, periódica o diferida, la parte cuya prestación se ha tornado excesivamente onerosa por circunstancias o acontecimientos extraordinarios e imprevisibles podrá demandar la resolución del contrato con los efectos establecidos para la resolución por incumplimiento voluntario", dispositivo legal cuya claridad y precisión no permite, confundir su aplicación, buscando la resolución de un contrato, como el de la especie, sin haber acreditado en autos, cuales las circunstancias o acontecimientos extraordinarios o imprevisibles, que tornen para una de las partes imposible el cumplimiento de la prestación debida por excesiva onerosidad