CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso y no obstante que no cumple a cabalidad la
CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso y no obstante que no cumple a cabalidad la carga procesal que impone el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo cumplimiento es de donde deriva la aptitud formal del recurso extraordinario de casación, sea que se plantee en el fondo, en la forma o en ambos efectos a la vez; ingresando al análisis del recurso de casación en el fondo, únicamente en lo que respecta a supuesta la violación del artículo 581-I, que se acusa, se tiene:
a.- Que, el artículo 581 parágrafo I del Código Civil, que se acusa de violado, dispone: "en los contratos de ejecución continuada, periódica o diferida, la parte cuya prestación se ha tornado excesivamente onerosa por circunstancias o acontecimientos extraordinarios e imprevisibles podrá demandar la resolución del contrato con los efectos establecidos para la resolución por incumplimiento voluntario", dispositivo legal cuya claridad y precisión no permite, confundir su aplicación, buscando la resolución de un contrato, como el de la especie, sin haber acreditado en autos, cuales las circunstancias o acontecimientos extraordinarios o imprevisibles, que tornen para una de las partes imposible el cumplimiento de la prestación debida por excesiva onerosidad
- contrato por excesiva onerosidad
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y
- En grado de apelación deducida por los demandantes, por Auto de Vista Nº 119/2005 de
- Contra el indicado Auto de Vista de 16 de mayo de 2005, los apoderados de
- Concluye señalando que el recurso de casación planteado en ambos efectos persigue la correcta aplicación
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso y no obstante que no cumple a cabalidad la
- b
- d
- Consiguientemente no siendo evidentes las infracciones que se acusan, corresponde resolver el recurso dando aplicación
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de quinientos bolivianos, que mandará
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 4 de diciembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
