Auto Supremo AS/0475/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0475/2007

Fecha: 04-Dic-2007

Concluye señalando que el recurso de casación planteado en ambos efectos persigue la correcta aplicación


Como recurso de casación en la forma, alude el artículo 254-4 de una disposición que tampoco cita, mencionando en forma confusa, que el juzgador público no se ha manifestado, sobre la presunta validez de los contratos por imperio del D.L. 21060, que necesariamente debía demostrar que el Código Civil, ha sido modificado en sus determinaciones en esta clase de demandas, "abrogando nuestros arts. relacionados con el tema de la rescisión de contratos por excesiva onerosidad", por ello la violación del artículo 581-I del Código Civil, es aún más ostensible (ver fojas 48 y las obligaciones que debían cumplir los demandados), argumentaciones estas, que no constituyen fundamentación propiamente dicha, que justifique alguna de las causales previstas en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, que hacen a la procedencia del recurso de casación en la forma, impidiendo a este Tribunal abrir su competencia, haciendo inviable su consideración.

Concluye señalando que el recurso de casación planteado en ambos efectos persigue la correcta aplicación de los preceptos acusados "de infracción o violación", reiterando la supuesta desigual proporción entre el precio el inmueble frente al verdadero valor del mismo, afirma que se hace atendible la solicitud de aplicar los preceptos del artículo 571-I del Código Civil, al haberse cumplido el plazo del pago excesivamente oneroso (saldo incumplido de $us. 4.400), "se de por resuelto este dilema extrajudicialmente de pleno derecho", aunque no se haya pactado la resolución; extraña e incompleta forma de plantear el recurso que se examina, por cuanto carece de un petitorio claro que exprese su derecho