Contra el indicado Auto de Vista de 16 de mayo de 2005, los apoderados de
Contra el indicado Auto de Vista de 16 de mayo de 2005, los apoderados de los demandantes, invocando el amparo de los artículos 250 al 276 del Código de Procedimiento Civil, interponen recurso de casación en el fondo y en la forma (fojas 185 a 186); acusando en el fondo, que el Auto de Vista recurrido, incurre en violación del artículo 581-I del Código Civil, al no haber interpretado correctamente los móviles y pruebas de esta demanda, aseverando haber cumplido de su parte con todos y cada uno de los supuestos ordenados en el auto de calificación del proceso de fojas 47 vuelta, sin embargo el Juzgador no ha valorado dichos presupuestos violando también los artículos 521, 543-I-II, cuya disposición legal no cita, haciendo, de estos últimos, imposible su análisis en relación a los datos del proceso
- contrato por excesiva onerosidad
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y
- En grado de apelación deducida por los demandantes, por Auto de Vista Nº 119/2005 de
- Contra el indicado Auto de Vista de 16 de mayo de 2005, los apoderados de
- Concluye señalando que el recurso de casación planteado en ambos efectos persigue la correcta aplicación
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso y no obstante que no cumple a cabalidad la
- b
- d
- Consiguientemente no siendo evidentes las infracciones que se acusan, corresponde resolver el recurso dando aplicación
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de quinientos bolivianos, que mandará
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 4 de diciembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
