d
c.- Que, conforme consta en los datos del proceso y tal cual son confesos los demandantes a fojas 26 vuelta, al afirmar que el precio de Bs. 40.000 que figura en la minuta de transferencia, fue redactado para evitar el impuesto a la transferencia (a cargo del comprador), de donde mal puede alegarse "excesiva onerosidad" por la diferencia de dicho precio, con el realmente pactado, que se corrobora, con el documento de fojas 1, presentado por los propios demandantes y el precio parcialmente pagado, documentos que hacen concluir que la intención de las partes fue firmar la minuta con un precio ficto, conforme concluyen, entre otras consideraciones los jueces de grado (fojas 160), interpretando el contrato de compraventa, de acuerdo a las disposiciones del los artículos 510 y 1320 del Código Civil.
d.- Que, finalmente los recurrentes no distinguen, que la supuesta desproporción de las prestaciones debidas que fueron acordadas al momento de la celebración del contrato, no constituyen el presupuesto previsto en el artículo 581-I del Código Civil, en el que se ampara la demanda; infiriéndose de dicho contexto, que los jueces de grado han aplicado correctamente las disposiciones legales en que se funda el fallo, apreciando debidamente la prueba en el marco de los artículos 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil, la misma que es incensurable en casación si no se demuestra con documentos auténticos, el error en que incurrió el juzgador
- contrato por excesiva onerosidad
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y
- En grado de apelación deducida por los demandantes, por Auto de Vista Nº 119/2005 de
- Contra el indicado Auto de Vista de 16 de mayo de 2005, los apoderados de
- Concluye señalando que el recurso de casación planteado en ambos efectos persigue la correcta aplicación
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso y no obstante que no cumple a cabalidad la
- b
- d
- Consiguientemente no siendo evidentes las infracciones que se acusan, corresponde resolver el recurso dando aplicación
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de quinientos bolivianos, que mandará
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 4 de diciembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
