Auto Supremo AS/0475/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0475/2007

Fecha: 04-Dic-2007

d


c.- Que, conforme consta en los datos del proceso y tal cual son confesos los demandantes a fojas 26 vuelta, al afirmar que el precio de Bs. 40.000 que figura en la minuta de transferencia, fue redactado para evitar el impuesto a la transferencia (a cargo del comprador), de donde mal puede alegarse "excesiva onerosidad" por la diferencia de dicho precio, con el realmente pactado, que se corrobora, con el documento de fojas 1, presentado por los propios demandantes y el precio parcialmente pagado, documentos que hacen concluir que la intención de las partes fue firmar la minuta con un precio ficto, conforme concluyen, entre otras consideraciones los jueces de grado (fojas 160), interpretando el contrato de compraventa, de acuerdo a las disposiciones del los artículos 510 y 1320 del Código Civil.

d.- Que, finalmente los recurrentes no distinguen, que la supuesta desproporción de las prestaciones debidas que fueron acordadas al momento de la celebración del contrato, no constituyen el presupuesto previsto en el artículo 581-I del Código Civil, en el que se ampara la demanda; infiriéndose de dicho contexto, que los jueces de grado han aplicado correctamente las disposiciones legales en que se funda el fallo, apreciando debidamente la prueba en el marco de los artículos 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil, la misma que es incensurable en casación si no se demuestra con documentos auténticos, el error en que incurrió el juzgador