CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y
PARTES: Eugenio Serrano y otra c/ Virginia Huanaco de Chávez y otro.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto de fojas 185 a 186, por Justo Pastor Vicuña Chumacero y Mercedes Encinas Álvarez, apoderados de Eugenio Serrano y Elvira Lugo de Serrano, contra el Auto de Vista Nº 119/2005 de 16 de mayo de 2005 de fojas 179 a 181, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso ordinario de resolución de contrato por excesiva onerosidad, seguido por los recurrentes contra Virginia Huanaco de Chávez y Edward Mamani Huanaco, la respuesta de fojas 190 a 191, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Potosí, mediante sentencia Nº 102-2005 de 7 de marzo de 2005, que corre de fojas 157 a 162, declaró improbada la demanda de fojas 23 a 24 y 26 a 27 formulada por Eugenio Serrano y Elvira Lugo de Serrano, disponiendo: a).- No haber lugar a la resolución judicial por excesiva onerosidad del contrato con prestaciones recíprocas, traducido en la Escritura Pública Nº 529/2002 de 10 de julio de 2002, protocolizada ante Notario de Fe Pública Dr. Nelson Zamora; b).- Tampoco del recibo de fecha de 10 de febrero de 2004, reconocido judicialmente en rebeldía de los emplazados por providencia de fojas 8 vuelta; c).- Como consecuencia no procede la repetición de pago de la suma de $us. 19.400 en favor de los actores; d).- Mucho menos la cancelación de registro de inscripción de derecho propietario en DD.RR., bajo la Ptda. Nº 1226, Folio Nº 548 vta., del Libro Nº 1 de Propiedades "Ciudad y Frías", con fecha 15 de julio de 2002, se mantiene firme en favor de los compradores; e).- Finalmente no procede ningún reconocimiento por concepto de daños y perjuicios en beneficio de los demandantes
- contrato por excesiva onerosidad
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y
- En grado de apelación deducida por los demandantes, por Auto de Vista Nº 119/2005 de
- Contra el indicado Auto de Vista de 16 de mayo de 2005, los apoderados de
- Concluye señalando que el recurso de casación planteado en ambos efectos persigue la correcta aplicación
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso y no obstante que no cumple a cabalidad la
- b
- d
- Consiguientemente no siendo evidentes las infracciones que se acusan, corresponde resolver el recurso dando aplicación
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de quinientos bolivianos, que mandará
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 4 de diciembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
