confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias
En grado de apelación, planteado por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, por auto de vista Nº 214/2003 de 27 de agosto de 2003, cursante a Fs. 44, complementado mediante auto de 25 de septiembre de 2003 de Fs. 52 vta.,
confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias
- AUTO SUPREMO Nº 595 - Social Sucre, 12 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias
- Que, contra el referido auto de vista, la apoderada de la Empresa demandada interpone el
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que la apoderada
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, en razón de no haber sido contestado el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
