CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Enrique Jorge Navìa Gómez c/ Empresa Municipal de Servicio de Aseo
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de Fs. 49, interpuesto por Clara Inés Sagardia Cabezas, apoderada de la Empresa Municipal de Servicio de Aseo (E.M.S.A.), contra el auto de vista Nº 214/2003 de 27 de agosto de 2003, cursante a Fs. 44, complementado mediante auto de 25 de septiembre de 2003 de Fs. 52 vta., dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso laboral seguido por Enrique Jorge Navía Gómez contra la Empresa que representa la apoderada recurrente; el auto que concede el recurso de Fs. 65 vta., el dictamen fiscal de Fs. 68-69, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 12 de octubre de 2002, cursante a Fs. 34-35, declarando probada la demanda de Fs. 6-6 vta., disponiendo que Rolando Pardo Rojas, Gerente General de la Empresa demandada, cancele al actor el monto de Bs. 31.323,08 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y vacaciones; monto al que se aplicará el reajuste previsto en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 595 - Social Sucre, 12 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias
- Que, contra el referido auto de vista, la apoderada de la Empresa demandada interpone el
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que la apoderada
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, en razón de no haber sido contestado el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
