Auto Supremo AS/0595/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0595/2007

Fecha: 12-Dic-2007

CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de


DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Enrique Jorge Navìa Gómez c/ Empresa Municipal de Servicio de Aseo

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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de Fs. 49, interpuesto por Clara Inés Sagardia Cabezas, apoderada de la Empresa Municipal de Servicio de Aseo (E.M.S.A.), contra el auto de vista Nº 214/2003 de 27 de agosto de 2003, cursante a Fs. 44, complementado mediante auto de 25 de septiembre de 2003 de Fs. 52 vta., dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso laboral seguido por Enrique Jorge Navía Gómez contra la Empresa que representa la apoderada recurrente; el auto que concede el recurso de Fs. 65 vta., el dictamen fiscal de Fs. 68-69, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 12 de octubre de 2002, cursante a Fs. 34-35, declarando probada la demanda de Fs. 6-6 vta., disponiendo que Rolando Pardo Rojas, Gerente General de la Empresa demandada, cancele al actor el monto de Bs. 31.323,08 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y vacaciones; monto al que se aplicará el reajuste previsto en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992