Auto Supremo AS/0595/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0595/2007

Fecha: 12-Dic-2007

Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que la apoderada


Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que la apoderada recurrente no ha cumplido con los requisitos enumerados en el inc. 2º) del Art. 258 de la norma procesal civil, por cuanto, primero el memorial carece de un fundamento racional y adecuado que responda a sus intereses y segundo porque no precisa ninguna disposición legal de las aplicadas en el fallo recurrido como supuestamente infringida, lo que, imposibilita al Tribunal Supremo considerar y analizar los hechos para pronunciar el fallo que corresponda, omisión que conlleva a determinar su improcedencia con arreglo al Art. 272 inc. 2º) del Cód. Pdto. Civ., porque no se abre su competencia, ya que, "Técnicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se concreta correctamente el reclamo como casación de fondo o casación en la forma", así se tiene establecido por la uniforme jurisprudencia de este Tribunal de Casación