Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que la apoderada
Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que la apoderada recurrente no ha cumplido con los requisitos enumerados en el inc. 2º) del Art. 258 de la norma procesal civil, por cuanto, primero el memorial carece de un fundamento racional y adecuado que responda a sus intereses y segundo porque no precisa ninguna disposición legal de las aplicadas en el fallo recurrido como supuestamente infringida, lo que, imposibilita al Tribunal Supremo considerar y analizar los hechos para pronunciar el fallo que corresponda, omisión que conlleva a determinar su improcedencia con arreglo al Art. 272 inc. 2º) del Cód. Pdto. Civ., porque no se abre su competencia, ya que, "Técnicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se concreta correctamente el reclamo como casación de fondo o casación en la forma", así se tiene establecido por la uniforme jurisprudencia de este Tribunal de Casación
- AUTO SUPREMO Nº 595 - Social Sucre, 12 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias
- Que, contra el referido auto de vista, la apoderada de la Empresa demandada interpone el
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que la apoderada
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, en razón de no haber sido contestado el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
