Que, contra el referido auto de vista, la apoderada de la Empresa demandada interpone el
Que, contra el referido auto de vista, la apoderada de la Empresa demandada interpone el recurso de casación o nulidad de Fs. 49, solicitando el Tribunal Supremo "CASAR EL RECURSO y proceder a valorar correctamente las pruebas aportadas al proceso, aplicando las normas del Código de Procedimiento Laboral como las del Procedimiento Civil de orden público y cumplimiento obligatorio"(Sic), olvidando la apoderada recurrente, que las formas de resolución por el Tribunal de Casación, están previstas en el Art. 271 del Cód. Pdto. Civ., por cuanto, al reclamar indistintamente que el Juez de instancia como el Tribunal de apelación no consideraron la confesión del actor sobre el cobro de un cheque y la existencia de una acción administrativa interna paralela a la presente excluyente la una de la otra, confunden la naturaleza, el objeto y la finalidad del recurso extraordinario de casación; omitiendo acusar, en concreto, infracción de las disposiciones legales aplicadas en el fallo recurrido; aspectos todos estos que hacen la improcedencia del recurso, no siendo suficiente la cita de los incisos 1º) y 3º) del Art. 253, sino que importa la obligación de fundamentar el reclamo
- AUTO SUPREMO Nº 595 - Social Sucre, 12 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias
- Que, contra el referido auto de vista, la apoderada de la Empresa demandada interpone el
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que la apoderada
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, en razón de no haber sido contestado el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
