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    Auto Supremo AS/0595/2007
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0595/2007

    Fecha: 12-Dic-2007

    Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco


    Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.

    Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • AUTO SUPREMO Nº 595 - Social Sucre, 12 de diciembre de 2007
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
    • confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias
    • Que, contra el referido auto de vista, la apoderada de la Empresa demandada interpone el
    • CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
    • Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que la apoderada
    • Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • No se regula honorario profesional de abogado, en razón de no haber sido contestado el
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.

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