POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del Art. 60 de la L.O.J., y Arts. 271-1º) y 272-2º) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del Art. 252 del Cód. Proc. Trab., de acuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 68-69, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de Fs. 49, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 595 - Social Sucre, 12 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias
- Que, contra el referido auto de vista, la apoderada de la Empresa demandada interpone el
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que la apoderada
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, en razón de no haber sido contestado el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
